DOCUMENTO ÚNICO DEL AJEDRECISTA                                        

  1. Objetivo:
    1. Simplificar la participación de los ajedrecistas en competencias abiertas, nacionales e internacionales.
    2. Facilitar el acceso al ranking internacional Elo.
    3. Disminuir el costo que representa para el ajedrecista mantenerse en actividad.
    4. Elaborar una base de datos completa de todos los ajedrecistas federados.
    5. Evitar errores en la elevación de torneos nacionales e internacionales.
    6. Colaborar con las instituciones federadas en su tarea de difusión del ajedrez.
    7. Jerarquizar la actividad ajedrecística, al valorar a quienes se destacan como jugadores o árbitros.
  2. Documentación vigente que quedaría sin efecto:
    1. Ficha de ingreso: $20.-
    2. Arancel anual por Elo FIDE: $30.-
    3. Actual arancel anual por jugador: $2.5.-
  3. Nueva documentación:
    1. Documento Único del Ajedrecista.

                                          i.      Arancel anual único: $5.- para todos los ajedrecistas registrados, sin distinción de nivel de juego.

                                         ii.      Arancel por Elo FIDE: sin cargo.

  1. Presentación de listados:
    1. Las entidades afiliadas a FADA deberían presentar los listados generales anualmente.
    2. La fecha límite para presentación de los mismos sería el día 30 de noviembre de cada año, a fin de adecuar el informe al año calendario de FIDE. Actualmente, hasta que se realice una reforma estatutaria, el tiempo límite para presentación de informes anuales vence antes del 31 de marzo. Los ajedrecistas incorporados en esa fecha ingresarían al listado de FIDE en julio de 2006.
    3. Se debitarán a cada entidad los aranceles correspondientes a la totalidad de ajedrecistas declarados en el informe anual.
    4. Las bajas sólo pueden efectuarse en el informe anual, debiendo especificarse quienes son las personas que dejan de estar registradas para la entidad. No se considerarán bajas que no fueren debidamente comunicadas a FADA en el informe anual.
    5. Las altas podrán realizarse en cualquier época del año, debiendo abonarse el arancel por año calendario completo.
  2. Publicación de ajedrecistas argentinos en el Listado de FIDE:
    1. Sólo se informará a FIDE la nómina de ajedrecistas debidamente registrados por entidades afiliadas a FADA, es decir, sólo a quienes posean el Documento Único del Ajedrecista.
    2. Bajo ningún concepto se incorporarán al Listado de FIDE a ajedrecistas libres.
    3. Aquellos ajedrecistas debidamente registrados que obtuvieren nuevo Elo, serán ingresados automáticamente en el Listado de FIDE.
  3. Publicación a nivel nacional:
    1. Todos los ajedrecistas argentinos, registrados o no, serán publicados en la Base Nacional y se considerarán sus variaciones de rating por igual.
    2. Ningún ajedrecista libre (no registrado por una entidad afiliada) podrá participar en Campeonatos Argentinos, Sudamericanos, Panamericanos, Continentales o Mundiales. No estarán habilitados para representar a nuestro país en actividad oficial alguna relacionada con el ajedrez.
  4. Información de torneos para el Elo:
    1. Los torneos que se envíen para su elevación al Elo abonarán el arancel correspondiente, conforme a su categoría, sistema de juego y cantidad de participantes, tal como se realizaba hasta la fecha.
    2. Los ajedrecistas libres podrán tomar parte en torneos abiertos que sean elevados al Elo; pero, la entidad organizadora abonará a FADA la suma de $5.- por cada jugador no registrado que posea Elo.
    3. No debe abonarse el arancel de $5.- para aquellos ajedrecistas registrados que no tuvieren Elo durante el período en que se disputa el torneo. Sólo cambiará dicha situación al lograr éstos nuevo Elo.
    4. La entidad organizadora del evento podrá fijar una inscripción diferenciada para los jugadores libres con Elo, quedando en libertad para fijar dicho valor.
    5. Se pondrá a disposición de los organizadores que soliciten autorización previa para su evento, el listado de ajedrecistas libres, con sus ratings estimativos, a fin de facilitar su tarea administrativa y cómputo correspondiente.
    6. La actuación de los ajedrecistas libres será informada para el cómputo del Elo, pero el pago obligatorio del recargo no implica su incorporación al Listado de FIDE. Esta situación se revierte cuando el ajedrecista es registrado por una entidad afiliada a FADA.
    7. El recargo por jugador libre se aplicará en cada torneo computable en que éste participe.
  5. Pases de ajedrecistas registrados:
    1. Un ajedrecista registrado puede pasar de una entidad a otra en cualquier momento del año, con la debida autorización de su federación.
    2. La nueva entidad del ajedrecista deberá abonar a FADA un arancel por dicho pase, conforme a la escala de valores estipulada.
    3. Se acreditará en la cuenta de la entidad de origen el 75% del arancel correspondiente a cada pase. El 25% restante será el arancel de FADA.
    4. La incorporación de un ajedrecista libre a una entidad afiliada sólo implica su registro y el pago del Documento Único del Ajedrecista ($5.-).
    5. Los aranceles correspondientes a cada pase serían:

                                                            

Ajedrecista sin Elo $   20.-
Ajedrecista con Elo $   50.-
Maestro o Maestra FIDE $ 100.-
Maestro o Maestra Internacional  $ 250.-
Gran Maestro o Gran Maestra $ 500.-
 Arbitro Regional $   50.-
Árbitro Nacional  $ 100.-
Árbitro FIDE  $ 200.-
Árbitro Internacional $ 400.-
    1. Las categorías de pases podrán ser ampliadas conforme al otorgamiento de nuevos títulos.
    2. Todo pase o incorporación de nuevos ajedrecistas deberá contar con el aval del ajedrecista y la entidad de destino. Se publicarán trimestralmente los listados actualizados, así como un informe especial de Altas y Pases.
    3. Los pases e incorporaciones publicados, podrán ser objetados en el transcurso del período en que se realizó la incorporación. Pasado dicho lapso de tres meses, se da por sentado que las partes aceptan dicha situación .
  1. Sobre la obtención de títulos:
    1. La obtención de un título es personal, correspondiendo a los interesados el pago del o los aranceles correspondientes y sus recargos, cuando estos correspondieren.
    2. FADA publicará listados actualizados regularmente, con aquellas personas que han obtenido sus títulos como ajedrecistas o árbitros.
    3. FADA también publicará un listado de aquellas personas que aspiran a obtener cada título. Se publicarán tablas con las normas y condiciones a cumplir, que se irán completando en la medida que se reciban los comprobantes correspondientes.
    4. Estas publicaciones permitirán a los interesados conocer el estado de sus trámites y asegurará la correcta presentación de documentación, en tiempo y forma.