ESTATUTO

TITULO I

CONSTITUCIÓN Y OBJETO

Art. 1º- La “Federación Argentina de Ajedrez” que en adelante se designará con la sigla FADA, fundada el 28 de setiembre de 1922, es una asociación que reúne a las Federaciones y/o entidades similares de la Nación Argentina en las que promueve la práctica del ajedrez, y rige con unidad de intenciones y medios el movimiento ajedrecístico nacional conforme a las reglas que se establecen en este estatuto.

Art. 2º- La FADA es una entidad apolítica exclusivamente interesada en el ajedrez, está basada en principios democráticos y tiene por fin la difusión del arte del ajedrez en toda la nación, elevando el nivel de cultura y conocimiento del ajedrez, estableciendo una estrecha cooperación entre los adeptos al juego, en el dominio de sus actividades ajedrecísticas, científicas, creativas, culturales y deportivas.

Art. 3º- A los fines de su objeto, la FADA tiene la misión de:

a) Controlar todas las manifestaciones ajedrecísticas de importancia nacional en el país, así como sus reglamentaciones;

b) Organizar el Campeonato Argentino de Ajedrez, masculino y femenino; el Campeonato Argentino por equipos; el Campeonato Juvenil y todas las demás competiciones que se considere conveniente realizar;

c) Designar los jugadores que han de representarle en certámenes internacionales, y los delegados a las Asambleas de la FIDE;

d) Realizar y/o patrocinar congresos nacionales e internacionales;

e) Estar afiliada a la Federación Internacional de Ajedrez (F.ID.E.) y a la Confederación Argentina de Deportes, salvo disposiciones en contrario, adoptada por dos tercios de votos presentes de una Asamblea Extraordinaria, convocada especialmente a tales efectos;

f) Promover publicaciones que propendan al adelanto y difusión del ajedrez, creación de bibliotecas, organización de conferencias, cursos y exposición de índole ajedrecística; contratar maestros nacionales o extranjeros, etc., de acuerdo con sus posibilidades económicas;

g) Acordar premios;

h) Organizar concursos, torneos, matches internacionales o interfederaciones;

i) Colaborar con las entidades y organismos nacionales, provinciales y municipales, en la organización de certámenes y cursos de ajedrez, prestando su asesoramiento cuando le sea requerido;

j) Coordinar la acción de todas las entidades afiliadas;

k) Intervenir en las divergencias que se suscitasen en las entidades afiliadas y entre ellas cuando lo requiriesen, o cuando la gravedad de la situación así lo aconsejase;

l) Gestionar y obtener los fondos necesarios y distribuirlos en la forma prevista por este Estatuto.

Art. 4º- Para el cumplimiento de sus fines la FADA podrá adquirir muebles y/o inmuebles, para la mejor realización de los propósitos enunciados, pudiendo solicitar subsidios y donaciones, descontar documentos comerciales o bancarios, solicitar préstamos o anticipos y constituir hipotecas, debiendo realizar cualquier operación, con preferencia en los bancos: de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y Banco Industrial, todo con sujeción al presente Estatuto.

Art. 5º- El domicilio legal y real de la FADA se fija en la ciudad de Buenos Aires, salvo disposición especial en contrario de una Asamblea convocada al efecto, la que deberá ser aprobada por dos tercios de votos presentes.

TITULO II

DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

a) Afiliaciones y Desafiliaciones

Art. 6º- La FADA se compone de federaciones y entidades similares, que agrupen en su seno a instituciones donde se practique el ajedrez, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que soliciten su afiliación, acompañando nómina de sus autoridades, estatutos sociales, nómina de clubes afiliados, zona de influencia que pretendan;

b) Que posean personería jurídica o por lo menos iniciado el trámite para su obtención.- Si dentro de un plazo de dos años a partir de la vigencia de este Estatuto no se concretase la obtención de la personería jurídica, perderán su derecho a voto, quedando solo con voz en las Asambleas;

c) Contar por lo mínimo con cuatro (4) clubes afiliados y cada uno de ellos con veinticinco (25) ajedrecistas como mínimo;

d) Abonar la cuota de afiliación anual.

Art. 7º- La FADA al conceder afiliación a las federaciones, determinará si la zona de influencia que pretenda para la nueva afiliada se superpone o no con el de otra Federación, resolviendo en consecuencia, conforme lo indiquen las circunstancias.- Teniendo en cuenta las conveniencias generales, la FADA podrá reestructurar periódicamente la zona de influencia de cada Federación, lo que efectuará la Junta de Presidentes a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 8º- Las Federaciones que no alcancen el mínimo de cuatro (4) clubes de veinticinco (25) jugadores cada uno y siempre que cuenten por lo menos dos clubes adheridos, serán reconocidas como tales, con la única restricción de que no tendrán voto en las Asambleas.

Art. 9º.- Los clubes podrán afiliarse a la FADA y los ya adheridos conservar su afiliación, siempre que su sede no esté en la zona de influencia de una Federación, o que en su radio de 50 km. no exista ninguna entidad afiliada.- En caso contrario deberá adherirse a la Federación o club existente, formando en este último caso una nueva Federación, deberá informar sobre sus actividades y abonar la cuota de afiliación.- Sus derechos serán fijados en cada caso por la Junta Directiva.

Art. 10º- Son causales de desafiliación:

a) La renuncia aceptada, disolución o inactividad de dos años;

b) La falta de pago de dos o más cuotas de afiliación, a la afiliada de dicha situación se notificará por carta certificada dándole un plazo de 30 días a efectos de su regularización;

c) El incumplimiento de las obligaciones que impone este Estatuto y la violación del mismo;

d) El alzamiento contra las resoluciones emanadas de las autoridades de la FADA.

Art. 11º- Las entidades afiliadas conservarán todo el poder no delegado a la FADA por este Estatuto.- Podrán desarrollar todas las actividades ajedrecistas internas y matches y torneos entre ellas poniendo en disputa títulos regionales, sin intervención de la FADA.

Art. 12º- Las entidades afiliadas tienen derecho a recibir gratuitamente, en lo posible, todas las publicaciones que edite la FADA; valerse del patrocinio de la misma para defensa y tutela de sus intereses; pedir su apoyo para las gestiones directas que hagan ante las autoridades de la Nación, provincia o municipios cuando se trate de interés general; hacerse representar en la forma que establece este Estatuto; consultar sobre todo asunto que considere necesario y someter al arbitraje de la Junta Directiva los conflictos internos o externos que tuvieren si lo estiman conveniente ante la imposibilidad de llegar a una conciliación.

Art. 13º- Las entidades afiliadas para poder actuar en el ámbito internacional, y/o organizar competencias internacionales, deberán contar con autorización previa de la FADA- La denegatoria deberá ser debidamente fundada y dentro de los quince (15) días del requerimiento.- No podrá disputarse título alguno ajeno al fuero interno de la entidad, ni arrogarse otra representación ajedrecística que la que meramente corresponde.

Deberes de las entidades afiliadas Art. 14º-

a) Respetar y cumplir las resoluciones de la FADA;

b) Enviar las modificaciones ulteriores de su Estatuto y Reglamento;

c) Comunicar a medida que se designen, la nómina de sus Cuerpos Directivos y todo cambio de domicilio;

d) Designar delegados;

e) Informar la composición de la categoría de sus jugadores y las posteriores modificaciones;

f) Concurrir al fondo de la FADA con una contribución proporcional al número de clubes que tenga afiliados y de socios que éstas tengan declarados, en la forma y medida que establezca la Asamblea General Ordinaria de la FADA al confeccionarse el pertinente presupuesto de gastos y recursos;

g) Declarar antes del 31 de marzo de cada año, las modificaciones producidas en el número de instituciones afiliadas y jugadores registrados;

h) Anualmente deberán realizar, por lo menos, el certamen por el título de Campeón de la entidad y los torneos para clasificar sus jugadores; y) Hacer conocer a la FADA, antes del 31 de marzo de cada año, el resumen de las actividades ajedrecísticas cumplidas durante el año anterior.

Art. 15º- Las entidades que por dos años consecutivos no cumplan con todas las exigencias contempladas en los incisos h) e i) perderán mientras subsista esa situación el derecho al voto.- La anulación de este derecho es automático y se produce por simple resolución de la Junta Directiva,

TITULO III

AUTORIDADES

Art. 16º- Las autoridades de la F.A.D.A son: la Asamblea General, la Junta de Presidentes de las entidades afiliadas, la Junta Directiva y el Presidente.

TITULO IV

ASAMBLEA

Art. 17º- El poder supremo de la FADA pertenece a la Asamblea General, la cual estará constituida por los delegados de las entidades afiliadas convocadas a tal efecto.- Podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.- Para formar parte de la Asamblea, las afiliadas necesitan tener seis (6) meses de antigüedad por lo menos y estar al día con la Tesorería.- La Asamblea será presidida por el titular de la FADA o su reemplazante.- El envío de la convocatoria a las afiliadas deberá hacerse con quince (15) días de anticipación, y publicarse en el Boletín Oficial dicha convocatoria.

Art. 18º- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio, en la oportunidad prevista en el art. 34º y considerará en orden sucesivo:

a) Designación de la Comisión de Poderes, la cual estudiará las credenciales de los delegados;

b) Nombramiento de dos (2) delegados para que suscriban el acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario General;

c) Ratificación de las afiliaciones dispuestas durante el ejercicio por la Junta Directiva.- En este punto, ningún delegado no ratificado tendrá voto; una vez ratificada su afiliación, podrá votar validamente los demás puntos de la convocatoria;

d) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de los Revisores de Cuentas;

e) Elección de Presidente, miembros de la Junta Directiva que correspondan. Escrutinio y proclamación de los miembros electos;

f) Designación de tres (3) Revisores de Cuenta por un año;

g) Consideración del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos;

h) Los restantes puntos que establezca la Junta Directiva o los solicitados por las afiliadas treinta (30) días antes de finalizar el periodo, siempre que el pedido cuente con un tercio de los votos posibles o con la anuencia de la Junta Directiva.

Art. 19º- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva por sí o por el Presidente a solicitud de los Revisores de Cuentas o a pedido de las afiliadas que cuenten un tercio o más de los votos posibles, para tratar cualquier asunto, que por urgencia no pueda esperar hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, debiendo convocarse dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido.

Art. 20.- Compete a las Asambleas:

a) La reforma del Estatuto;

b) Penar con la desafiliación a entidades adheridas y ratificar las desafiliaciones producidas por disposiciones estatutarias;

c) Destituir, suspender o llamar la atención a delegados, miembros de la Junta Directiva, inclusive al Presidente y Revisores de Cuentas, por faltas graves o mal desempeño de sus funciones;

d) Autorizar la compra y/o venta de inmuebles y la constitución de hipotecas sobre propiedades de la FADA;

e) Acordar títulos honoríficos;

f) Suspender a jugadores por un plazo mayor de un año;

g) Considerar en grado de apelación a pedido de parte interesada las penalidades adoptadas por la Junta Directiva;

h) Inhabilitar para actuar en la FADA a jugadores, dirigentes y árbitros;

i) Fijar la cuota de afiliación;

j) Cubrir cargos vacantes en la Junta Directiva.

Art. 21º- El quórum para el funcionamiento válido de las Asambleas lo forman la mitad más uno de los votos asignados a las afiliadas en condiciones estatutarias para participar en las mismas.- Si transcurrida una hora de la señalada en la convocatoria no se hubiese logrado dicho quórum, la Asamblea se constituirá validamente en segunda convocatoria, con los delegados presentes, cualquiera sea el número de votos que representa.

Art. 22º- Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que este Estatuto prevea otra cosa.- Los miembros de la Junta Directiva tiene voz en las Asambleas, pero no voto.

Art. 23º- En las Asambleas solo podrán considerarse los asuntos incluidos en la convocatoria, siendo nula toda resolución sobre materia extraña a las enumeradas en forma precisa en el Orden de Día.

Art. 24º- Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio, cuando así lo resuelva la mayoría, para el día y ahora que se decida, en tal caso, la sesión se considerará prorrogada sin necesidad de nueva convocatoria.- Los delegados podrán incorporarse en cualquier momento.

Art. 25º- Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido del Presidente, quien deberá acordarla siempre por derecho de prioridad.- Tampoco podrá hacer uso de la palabra más de una vez sobre el mismo asunto, pero el autor de una moción o proyecto podrá dar todas las explicaciones que sean necesarias sobre los mismos.

Art. 26º- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Asamblea, sea en general o en particular.- Las mociones de reconsideración solo podrán formularse en la sesión en que el asunto quede terminado o mientras se encuentre pendiente de aplicación, y requiere para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.- Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Art. 27º- El presidente podrá declarar cerrada o libre la discusión si la Asamblea lo resolviese a moción de cualquier delegado, debidamente apoyada.- Son mociones de preferencia: cerrar el debate, declarar libre la discusión, pasar a cuarto intermedio.

Art. 28º- El presidente podrá llamar al orden al delegado que se saliera del asunto en discusión o que al hacer uso de la palabra, lo hiciera en términos inconvenientes o violatorios de las prescripciones de este Estatuto.- Si insistiere, podrá retirársele la palabra y aún ser expulsado si así lo resolviera una votación por la mayoría de los tercios de los votos presentes; podrá también suspender la sesión para un cuarto intermedio cuando llegasen a producirse desórdenes.

TITULO V

De los Delegados

Art. 29º- Las entidades afiliadas estarán representadas ante la Asamblea, por medio de delegados a tal efecto, un delegado titular y un suplente.- Ningún delegado podrá representar a más de una entidad.

Art. 30º- No podrán ser delegados:

a) Los miembros de la Junta Directiva de la FADA;

b) Los miembros de comisiones directivas de instituciones ajedrecísticas que no pertenezcan a la entidad representada;

c) el personal rentado de las instituciones directas o indirectamente afiliadas;

d) Personas de notoria inmoralidad o los inhabilitados por inconducta, mientras dure la inhabilitación.

Art. 31º- La credencial del delegado consistirá en nota oficial firmada por el Presidente y Secretario de la entidad afiliada, para cada Asamblea.

Art. 32º- Cada delegado representa en la Asamblea el número de votos que corresponda a su representación en proporción de un voto cada cuarenta jugadores o fracción mayor de veinte, pero ninguna entidad afiliada podrá disponer en la Asamblea más de veinte por ciento de los votos posibles, calculados, teniendo en cuenta todas las instituciones, aún en mora, mientras conserven la afiliación.

TITULO VI

DE LA JUNTA DE PRESIDENTES

Art. 33º- La Junta de Presidentes de las entidades afiliadas se integra con los Presidentes y/o sus subrogantes de cada entidad afiliada con igualdad de representación.

Art. 34º- Son atribuciones de la Junta de Presidentes:

a) Establecer anualmente el plan de actividades y verificar su ejecución por la Junta Directiva;

b) Elegir en la misma oportunidad, dos miembros integrantes de la Junta Directiva (excluido el Presidente) y un suplente;

c) Determinar las zonas y distribuir las cabeceras de dichas zonas.

TITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 35º- La Junta Directiva es órgano ejecutivo de la FADA, está constituida por once miembros titulares, además habrá cinco suplentes.- Los titulares son: Presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, Secretario General, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, un vocal bibliotecario y dos vocales sin cargos determinados.- El Presidente será directamente designado por la Asamblea y los demás cargos serán distribuidos por la misma Junta Directiva, en la primera reunión posterior a la renovación, reunión que deberá efectuarse dentro de los siete días posteriores a la Asamblea.

Art. 36º- Los miembros titulares durarán dos años en sus funciones, son reelegibles y se renovarán cinco y seis alternadamente cada año.- Los suplentes se renovarán en su totalidad cada año, siendo elegidos cuatro (4) por la Asamblea y el restante por la Junta de Presidentes.- En las reuniones de la Junta Directiva, cada miembro titular tendrá un voto.- El Presidente vota solo en caso de empate.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser socio de alguna entidad afiliada, incluso el Presidente y mayor de edad.

Art. 37º- La Junta Directiva se constituye y sesiona con seis miembros titulares, incluso el que preside, por lo menos y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que este Estatuto exija mayoría superior.- Se reunirá por lo menos dos veces por mes y cada vez que el Presidente lo estime necesario, por citación de los Revisores de Cuenta o lo soliciten tres de sus miembros debiendo realizarse esta reunión dentro del término de diez días y será convocada por nota certificada con una anticipación de tres días.- El miembro titular que faltare, sin justificación a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, en un ejercicio, cesará en sus funciones, pasando a actuar como titular el suplente que designe la Junta Directiva de entre la lista de los electos.

Art. 38º- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Resolver y disponer sobre todas las cuestiones referentes al gobierno de la FADA, salvo las que correspondan a la Asamblea y Junta de Presidentes;

b) Convocar la Asamblea y la Junta de Presidentes y fijar el orden del día;

c) Aprobar la Memoria, Balance Anual, Inventario y todo otro informe y proyecto que debe considerar la Asamblea.- Salvo los casos que provengan de Comisiones especiales designadas por la Asamblea anterior;

d) Controlar el movimiento de fondos, confeccionar el presupuesto anual y el de competencias y actividades no incluidas en él;

e) Imponer penalidades a sus propios miembros, a integrantes de comisiones internas, fiscales, árbitros y jugadores por faltas o incorrecciones en su desempeño, indisciplina o causa de indignidad notoria.- En caso de suspensión o inhabilitación por más de un año, como así también en caso de expulsión o cesantía, la medida deberá ser ratificada por la Asamblea.- En todos los casos, los afectados podrán apelar a la Asamblea.- Para aplicar sanciones se requiere dos tercios de votos presentes en sesión convocada al efecto.- Intervenir a las entidades afiliadas para proceder a su reorganización, en caso de conflictos internos o por la negativa de los mismos a acordar afiliación a clubes radicados en su zona sin causa que lo justifique.- Esta medida requiere dos tercios de votos;

g) Designar comisiones internas y comisiones especiales con fines de asesoramiento y para proponer al mejor cumplimiento de los objetivos de la FADA, las que cesarán al terminar el ejercicio y serán presididas por un miembro de la Junta Directiva;

h) Dictar reglamentos internos e interpretarlos, para cuya vigencia deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia;

i) Admitir o rechazar pedidos de afiliación “ad referéndum” de la Asamblea Ordinaria. Aceptar desafiliaciones;

j) Proyectar el plan anual de actividades ajedrecísticas;

k) Designar jugadores, equipos, fiscales, árbitros y directores, acordar premios y viáticos en las competiciones en el ámbito de la FADA;

l) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en este Estatuto, interpretando sus prescripciones en caso de duda;

ll) Proponer a la Asamblea el otorgamiento de títulos honoríficas;

m) Imponer penas a las afiliadas por incumplimiento del Estatuto y por actividades que signifiquen los desprestigios para el ajedrez en general, las que serán: apercibimiento, suspensión y desafiliación.- Esta última debe ser considerada por la Asamblea para su sanción definitiva.- La suspensión implica la no participación en las actividades de la FADA.

TITULO VIII

DE LA MESA DIRECTIVA

Art. 39º- La Mesa Directiva está constituida por el Presidente, el secretario General y el Tesorero.

Art. 40º- La Mesa Directiva tendrá las atribuciones y deberes que correspondan a la Junta Directiva por delegación expresa de determinado asunto, según constancia del acta de la sesión que corresponda, debiendo informar sobre lo actuado en cada caso, en la primera sesión de la Junta Directiva.- Asimismo podrá adoptar las medidas de urgencia que por su carácter lo requiera “ad referéndum” de la Junta Directiva en la primera reunión.

Art. 41º- El presidente deberá ser argentino, con actuación anterior como dirigente en instituciones ajedrecísticas.

Art. 42º- Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejecutar o controlar la ejecución de las resoluciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de la Mesa Directiva;

b) Tomar dentro de las prescripciones del Estatuto todas las medidas necesarias para la buena administración de la FADA;

c) Ejercer la representación legal de la FADA, y representarla en todo acto exterior, estando a su cargo las relaciones con autoridades e instituciones;

d) suscribir conjuntamente con el Secretario General, Tesorero o miembro de la JD, que corresponda, la correspondencia, balances, actas, contratos y todo documento de la FADA,

e) Presidir la Asamblea, la Junta Directiva y la Junta de Presidentes;

f) Presentar a consideración de la JD los asuntos que a ella incumben, previo informe (salvo casos urgentes) de las comisiones, de la Secretaría, de la Tesorería, etc., según sea la cuestión;

g) Será solidariamente con el Tesorero responsable de los pagos que se efectúan, hasta su aprobación por la JD;

h) En el seno de la JD tendrá voz en las deliberaciones y vota solo en caso de empate.

Art. 43º- En caso de ausencia por enfermedad, licencia o cualquier impedimento temporal, como así también en caso de renuncia o fallecimiento, el Presidente será reemplazado por el vicepresidente Primero, éste por el vicepresidente Segundo y éste a su vez, por el miembro de la JD, que éste designe.- Cuando se trate del alejamiento definitivo del Presidente, el reemplazo durará hasta la primera Asamblea Ordinaria.

TITULO IX

DE LOS SECRETARIOS

Art. 44º- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Tomar conocimiento de la correspondencia recibida, girándola a las comisiones o miembros de la JD que corresponda, resolviendo por su cuenta los asuntos de rutina;

b) Redactar el Orden del Día y convocar las reuniones de la JD, de acuerdo a lo resuelto por la misma o por el Presidente;

c) Redactar la correspondencia y suscribirla conjuntamente con el Presidente;

d) Vigilar el cuidado del archivo general y su perfecto ordenamiento, conservando copia de la correspondencia despachada;

e) Controlar a los empleados rentados, los que estarán directamente a sus órdenes;

f) Fiscalizar la conservación e higiene del local social y del mobiliario y equipo;

g) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados.

Art. 45º- El Prosecretario colaborará con el Secretario General y lo reemplazará en caso de ausencia.

Art. 46º- El Secretario de Actas redactará las actas de las reuniones de la JD, Asambleas y Junta de Presidentes.

TITULO X

DEL TESORERO

Art. 47º- Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Activar la cobranza de las cuotas sociales, subsidios y demás ingresos y fiscalizar su percepción;

b) Percibir los fondos ingresados por cualquier concepto a la Caja Social y depositados en los Bancos en la cuenta de la FADA, siempre a la orden conjunta del Presidente y Tesorero;

c) Efectuar el pago de los gastos aprobados por la Junta Directiva;

d) Solicitar de la Junta Directiva la autorización previa para efectuar todo gasto extraordinario;

e) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos en los libros exigidos por la Inspección de Justicia y en la cuenta corriente de las entidades afiliadas y conservar ordenados los comprobantes de caja;

f) Presentar a la Junta Directiva, mensualmente, un Balance de Caja y anualmente el Balance General, el Inventario y la cuenta de Gastos y Recursos dentro de los treinta días de finalizado el ejercicio;

g) Presentar a la J. D. el cálculo de recursos y presupuesto dentro de los treinta días de iniciado el ejercicio;

h) Llevar el registro de entidades afiliadas, conjuntamente con el Secretario General.

Art. 48º- El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia.

TITULO XI

DEL VOCAL BIBLIOTECARIO

Art. 49º- Es del Vocal Bibliotecario organizar, cuidar y dirigir la Biblioteca de la FADA, el archivo de planillas de partidas y la colección de trofeos, fotografías, recortes, etc.

TITULO XII

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Art. 50º- Los vocales suplentes deben concurrir a las reuniones de la J. D., en la que tendrán voz pero no voto.- Remplazarán a los miembros titulares vacantes, hasta el fin del ejercicio, pues, durarán solo un año en sus cargos.

TITULO XIII

DE LOS REVISORES DE CUENTAS

Art. 51º- Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:

a) Informar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Directiva;

b) Examinar en todo momento los libros de contabilidad, los comprobantes y todos los elementos que se refieran a la percepción de ingresos y a pagos efectuados y a efectuarse;

c) Asistir a las reuniones de la J. D., donde tendrán voz, solo en cuestiones relativas a sus funciones;

d) Trimestralmente informarán a la Junta Directiva el haber revisado toda documentación contable;

e) Convocar la Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo en término la Junta Directiva;

f) Podrán solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negara a acceder a ello la Junta Directiva.

TITULO XIV

DEL PATRIMONIO

Art. 52º- El patrimonio de la FADA se forma:

a) Con las cuotas de las entidades afiliadas, en la forma que lo determine la Asamblea;

b) Con el producido de la venta de revistas, publicaciones y demás material ajedrecístico que ponga a la venta;

c) Con donaciones, legados, beneficios y otros recursos lícitos;

e) Con los bienes que posea y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como de la renta que los mismos produzcan.

TITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53º- El ejercicio de la FADA comenzará el 1º de Agosto de cada año y terminará el 31 de julio del siguiente.

Art. 54º- La FADA quedará disuelta cuando las entidades afiliadas sean menos de tres.- En este caso sus bienes pasarán a la Confederación Argentina de Deportes si estuviera afiliada a la misma, y en caso contrario al Ministerio de Educación de la Nación.

Art. 55º- La FADA facilitará la concurrencia de los delegados a la Asamblea y de los Presidentes de las Federaciones a su Junta, compensando sus gastos de traslado y permanencia.

TITULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 56º- Se recabará del Poder Ejecutivo de la Nación la aprobación de este Estatuto, quedando facultado el Presidente para introducir en el mismo las modificaciones de forma, imprescindiblemente necesarias y que alteren al espíritu de este Estatuto, que exija la Inspección de Justicia.

Art. 57º- En la primera Asamblea Ordinaria, posterior a la vigencia del presente Estatuto, se elegirán cuatro vocales titulares, tres en remplazo de los que cesan y el cuarto debido al aumento de número de vocales resultantes de la modificación del art. 36º, y en la primera reunión de Junta de Presidentes, se elegirá un vocal por un año y otro por dos y además un suplente.


Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del día 5 de enero de 1968, en la ciudad de Buenos Aires, bajo la presidencia del Dr. Jorge H. Sanguineti.
FIRMADO: Marcelino Moguilevsky - Secretario - Emilio Daniel Rosso - Presidente.


BUENOS AIRES. 19 AGO 1969.


VISTO: el expediente C-808, en el que la Asociación “FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ” solicita aprobación de la reforma introducida en su estatuto y de conformidad con lo dictaminado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.-
EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese, en la forma de fojas doscientos veinticuatro (224) a doscientos treinta y tres (233), con las modificaciones de fojas doscientos treinta y seis (236), la reforma introducida en el estatuto de la Asociación “FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ, por Asamblea celebrada el 5 de enero de 1968.- ARTICULO 2º- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vuelva a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1416 FIRMADO: CONRADO ETCHEBARNE (H) SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA

 

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