Importante Convenio Ministerio de Educación - FADA
El pasado 4 de octubre de 2004, se firmó este importante Convenio, que tiene como finalidad desarrollar la enseñanza del Ajedrez en las escuelas EGB de todo el país.
El 22 de octubrese llevó a cabo en el Ministerio de Educación una reunión, que contó con la presencia del Coordinador de Ajedrez de ese organismo, Prof. Jorge Berguier, Coordinadores de Ajedrez de Capital y Gran Buenos Aires y representantes de FADA. El objetivo del encuentro fue avanzar en la conformación de una Comisión que propondrá al Ministerio la correspondiente acreditación oficial para profesores de ajedrez. Como primera medida, se resolvió iniciar una encuesta para todo el país, que permita contar con los primeros datos sobre la cantidad y el nivel de las personas que se dedican a la enseñanza del Ajedrez. Los interesados pueden completar la encuesta y remitirla a la brevedad a fada@argentina.com.ar.
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 04 días del mes de octubre del año 2004, entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, con domicilio en la calle Pizzurno N°935 de esta Ciudad, en adelante “MINISTERIO”, por una parte y por la otra parte la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ, representada en este acto por el Señor Ramón Nicolás Ventura BARRERA, con domicilio en la calle Varela N°1237 de esta Ciudad, en adelante “FEDERACIÓN”, en virtud de la importancia del desarrollo de la enseñanza del ajedrez en las escuelas de EGB de todo el país acuerdan suscribir el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El MINISTERIO y la Federaciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas que fomenten el desarrollo de la enseñanza del ajedrez, en las escuelas de EGB de todo el país, sin que esto excluya esfuerzos relativos para el desarrollo de la citada actividad en otras instituciones, niveles o modalidades....................................
SEGUNDA: La FEDERACIÓN se compromete a colaborar con el MINISTERIO como lo hiciera en el año 2003 para la exitosa realización del Torneo Nacional Intercolegial de Ajedrez EGB2, que este MINISTERIO tiene previsto desarrollar anualmente..........
TERCERA: La FEDERACIÓN se compromete a proponer al MINISTERIO, regiones o municipios donde resulte necesario realizar, por parte del MINISTERIO, acciones de capacitación de profesores de ajedrez en ejercicio o aspirantes al cargo.................
CUARTA: La FEDERACIÓN colaborará con el MINISTERIO, para la realización de congresos nacionales de profesores de ajedrez.............................................................
QUINTA: Ambas partes se comprometen a promover la edición de libros sobre didáctica aplicada con relación a la enseñanza del ajedrez en las escuelas de EGB...........
SEXTA: Ambas partes conformarán una Comisión ad hoc permanente que tendrá como objeto proponer al MINISTERIO algún tipo de acreditación oficial para los profesores de ajedrez en ejercicio o aspirantes al cargo...........................................................................
SÉPTIMA: Ambas Partes, de común acuerdo, asegurarán la difusión del presente Convenio, a través de los medios de comunicación masiva, nacionales y provinciales, a efectos de dar a conocer su contenido a toda la comunidad .................................
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de CINCO (5) años, contados a partir de su firma, con posibilidades de que a su vencimiento y con acuerdo de las partes, pueda ser renovado por igual período ..............................................................
NOVENA: Cualquier de las Partes podrá proceder a poner fin al presente Convenio en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, mediante comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor de TREINTA (30) días, sin perjuicio de la continuación, y hasta su finalización, de las acciones en curso de ejecución ................
DECIMA:
Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con
asiento en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con prescindencia de cualquier otro
fuero que pudiera corresponder, constituyendo domicilios legales y especiales
en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas
las comunicaciones que se
cursen.......................................................................................
En
prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha ut supra
indicados........................................................
Ramón
Nicolás Ventura Barrera
Lic. Daniel Fernando Filmus
Encuesta para Profesores de Ajedrez